segunda-feira, 25 de maio de 2015

RICHARD CAMMARANO NO ES UN NARCO, ES VICTIMA DE UN IMPLANTE POR ROGER GRATEROL PRÓFUGO DE LA JUSTICIA

Es un implante del Senor Roger Graterol hoy prófugo de la justicia por haber matado a sangre fría a 5 colectivos y que se encuentra en este momento en Venezuela siendo ayudado por los mismos funcionarios del CICPC que tienen poder, después de haber huído a Estados Unidos, en conjunto con el aeropuerto, con un grupo de funcionarios del CICPC y de una fiscal que es su amante Lesvia Josefina Almarza Sanchez CI 11943976
Le pedimos a la fiscalía general que investigue en profundidad el expediente de Fiscalía Anticorrupción Nro. 68 del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número 01-DDC-F68-0161-2012 ahí se inició y donde posteriormente con el mismo número fue enviado a la Fiscalía 26 a nivel nacional de la misma materia.
En el expediente de Anticorrupción y en el expediente de 31 de control N-19076-13 cursa documentos de propiedad del verdadero dueno del inmueble donde incautaron los 1.200kg de drogas; que posteriormente implantaron maliciosamente al ciudadano RICHARD JOSE CAMMARANO JAIMES por no dejarse extorsionar por el que en ese momento era el inspector Roger Graterol; hoy prófugo de la justicia y causa asombro que la fiscalía no investigó a este verdadero propietario de lo incautado.
Existen verdaderas pruebas para lo antes expuesto y a lo cual la Fiscalía hace caso omiso.
Este expediente de corrupción comenzó en la Fiscalía 68 de Anticorrupción del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número 01-DDC-F68-0161-2012, ahí se inició y donde posteriormente con el mismo número fue enviado a la Fiscalía 26 a nivel nacional de la misma materia.
Anticorrupción donde ahí duerme engavetado por influencias de Roger Graterol hoy prófugo de la justicia que tiene una órden de aprehensión por el Tribunal 7 de control de Caracas, el verdadero narco, asesino, extorsionador.
También dejo claro el número de expediente del caso de Puerto Ordaz donde también se le acusa y al ver el expediente se podrán dar cuenta que el nombre de el no aparece en tal documento.
Es MUY importante resaltar que la vida de mi papá Richard Cammarano corre peligro en este momento y que responsabilizo PUBLICAMENTE a ROGER ANTONIO GRATEROL GOMEZ C.I 10.380.929, credencial CICPC 24.990 que si alguna cosa le acontece a él el ÚNICO responsable es ROGER ANTONIO GRATEROL GOMEZ puesto que ya una vez lo amenazó a que si algún día lo metía preso lo iba a matar.
Espero que el mayor número de personas logre compartir esto y me ayuden en esta lucha que no va a ser fácil.
https://www.youtube.com/watch?v=y5_Ju72e4ik&feature=youtu.be

TODA LA VERDAD!

LE PIDO HUMILDEMENTE SU COLABORACION EN EL SENTIDO DE SOLICITAR A LAS RESPECTIVAS FISCALIAS EL ANALISIS PROFUNDO DE LOS EXPEDIENTES PARA PODER ACLARAR ESTA SITUACION. ACTUALMENTE LAS VICTIMAS DEL IMPLANTE NOS ENCONTRAMOS FUERA DEL PAIS PERO CON MUCHA FE DE PODER REGRESAR DE INMEDIATO A NUESTRA VENEZUELA.LAMENTABLEMENTE LA FISCALIA EN 14 MESES NO TOMO LAS ACCIONES EN CONTRA DE ESOS CORRUPTO Y DEBIDO A QUE HEMOS RECIBIDO AMENAZAS DE MUERTE DE PARTE DE LOS FUNCIONARIOS Y MOTVADOS POR LA SOLICITUD PRESIDENCIAL DE ACABAR CON LACORRUPCIÓN FUE QUE DECIDIMOS PUBLICAR LOS VIDEOS E INFORMAR A TODAS LAS INSTANCIAS DE LA FORMA COMO ESOS CORRUPTOS DESGRACIAN FAMILIAS POR SED DE DINERO.
Solicito el análisis de las presentes observaciones profesionales y bien intencionadas sobre la cantidad de delitos cometidos por el Inspector Roger Antonio Graterol Gómez, C.I. 10.380.929, credencial CICPC 24.990, y su grupo comandado por dicho funcionario ya que consideramos que están incursos entre otros en los delitos de: 1) Legitimación de Capitales, 2) Extorción, 3) Corrupción, 4) Hurto Calificado, 5) Asociación para Delinquir, 5) Falsa Atestación ante Funcionario Público, 6) Enriquecimiento ilícito,  Peculado de uso, 7) Abuso de Autoridad, 8) Simulación de Hecho Punible. Tal afirmación la fundamentamos en las siguientes consideraciones:
Vamos expresar de una manera resumida y directa de lo que se debe investigar en las actas de novedades diarias de CICPC, cursante en el expediente en copia certificada de la Fiscalía Anticorrupción Nro. 68 del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número 01-DDC-F68-0161-2012,  del día 6 de Febrero de 2012,  donde podrán evidenciar de una manera directa y de fácil entendimiento, como implantaron a las victimas un expediente de drogas, dicho expediente implantado, se encuentra consignado al expediente antes citado en copia certificada, y que actualmente se encuentra en el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el número de expediente 19076-13, y en la Fiscalía Séptima (7) a nivel Nacional en materia de Drogas, a cargo de la Abogada Marisela de Abreu Rodríguez, expediente No. 00-DCD-F7-00002-2012
VERIFICAR ESTAS CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR EL IMPLANTE DEL EXPEDIENTE.
1)   El día 6 de Febrero de 2012, salen de comisión, los funcionarios ROGER GRATEROL, RAFAEL CASTILLO, FRANK ZERPA, OSKY MONCAYO, LUIS PEÑA, HERNAN RODRIGUEZ,  según acta policial(YA CERTIFICADA EN LA FISCALIA 68 AMC) a las 08:20, en vehículo particular, (en videos se observa que están en vehículos del CICIPC), y según los funcionarios van a realizar investigaciones en materia de drogas, (a la víctima al aprehenderlo le informan que es por documentación).
2)   Regresa la comisión a las 09:50 Hrs. Donde traen detenido a una de las victimas por presuntamente estar vinculado a otra de las víctimas,  en un supuesto expediente de drogas, y expresan en esas actas los funcionarios, que la victima recién aprehendida es uno de los encargados de colocar la droga en el país, lo despojan de las llaves de su residencia y todas sus pertenencias.
3)   A las 10:32 Hrs DEL MISMO DIA 06-02-2012.  El Inspector Roger Antonio Graterol Gómez, conjuntamente com dos funcionarios por identificar, se trasladan a la residencia de la víctima, con las llaves que acaban de despojar, entraron a desvalijar y hurtar bienes de la víctima, tal como se evidencia en EL VIDEO QUE POSEE LA FISCALIA 68 DEBIDAMENTE EXPERTICIADO POR LA GUARDIA NACIONAL, ahí se ve claramente que entran con las manos vacías y salen con una maleta hurtada y bolsas llenos de objetos hurtados, cabe destacar que dicho inspector no dejo constancia de su salida de comisión en las actas de novedades diarias, y en video se observa que utiliza camioneta oficial del CICPC para trasladar los objetos recién hurtados. (DICHOS OBJETOS ESTÁN DENUNCIADOS EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE) y un dato importante que deben revisar, es que los vigilantes de la residencia hurtada testificaron en fiscalía que observaron entrar a funcionarios del CICPC, (concatenar declaración con videos).

4) Al regreso de estos funcionarios a la sede del CICPC, siendo aproximadamente entre las 11:00Hrs. El  Inspector Roger Antonio Graterol Gómez, y otros funcionarios de los antes citados comienzan a extorsionar a la victima aprehendida, exigiéndole que debe pagar UN MILLÓN DE DÓLARES, YA QUE DE LO CONTRARIO LE IMPLANTARAN UN EXPEDIENTE DE DROGAS, y que se comunique con su socio (otra víctima), a los fines de que entregue esa fuerte suma de dinero en dólares.
5) A las 12:15 Hrs. Hace acto de presencia la Abogada Yaneth Herrera, Fiscal 126 Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, solicitando la transcripción de novedad de la salida y regreso de comisión de los funcionarios actuantes en la detención de la víctima, donde seguramente le presentaron lo solicitado, donde la representante Fiscal ha debido observar en las actas que supuestamente la aprensión se debió supuestamente por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, (mintiendo y falseando la información a la fiscalía, mas adelante sabrán la razón porque expresamos esta situación.
6) A las 13:00 Hrs. Se presenta por ante el despacho el Abogado de la víctima, donde le informan verbalmente que su representado se encuentra en calidad investigado por algún delito que pudiera tener en la República de Colombia, por doble documentación, y que estaban en espera de la respuesta a través de Interpol de las Autoridades Colombianas. (No le informan lo mismo que a la representación Fiscal, varían y falsean su versión y hay que aclarar que la víctima tenía una cedula Colombiana por ser natural de allá y una cedula venezolana por poseer la Residencia en nuestro país, ambas cedulas totalmente legales).
7) A las 17:20 Hrs. Se retira de ese despacho policial la Abogada Yaneth Herrera, Fiscal 126 Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, después de entrevistarse con los jefes del despacho relacionadas con la detención de la Victima, y expresando en actas de novedades que es por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. (mientras que al abogado le dan otra versión).
8) Una vez que la Fiscal abandona despacho de drogas del CICPC,  la víctima es pasado a una oficina donde realmente comienza la extorsión, donde le decían o consigues el dinero o te hundiremos, te vamos a dejar libre para que ubiques a tu socio (otra víctima),  y paguen 1 millón de dólares, de lo contrario los hundiremos, la victima escuchaba hablar a los funcionarios expresando: vamos a implantar el expediente para que vea que no estamos jugando, la victima escucha al Inspector Roger Antonio Graterol Gómez darle ordenes al funcionario FRANK ZERPA pronunciando el siguiente mandato:  "prepara el implante del expediente" para que estos paguen (refiriéndose a las victimas), y expresando que si no pagan los vamos a hundir, y siendo aproximadamente las 10:00PM le enseñan a la victima el expediente implantado donde se inicia enunciando entre otras lo siguiente: "En fecha 06-02-2012, siendo aproximadamente las 7:56 horas de la noche, encontrándome en la sede de este Despacho específicamente en la Oficialía de guardia, se recibió llamada telefónica al servidor local de parte de una persona con tono de voz femenina manifestando llamarse María Consuelo indicando la ciudadana que conoce todos los movimientos del ciudadano (nombra a una de las victimas). igualmente la supuesta informante menciona todos los bienes de una de las víctimas, y dentro de esos bienes NOMBRA EL INMUEBLE QUE EN HORAS DE LA MAÑANA EL INSPECTOR ROGER ANTONIO GRATEROL GÓMEZ, FUE CON OTROS DOS FUNCIONARIOS A DESVALIJAR Y HURTAR, TAL COMO SE EVIDENCIAN EN EL VIDEO DEBIDAMENTE LEGALIZADO CURSANTE EN EL EXPEDIENTE DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN NRO. 68 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SIGNADO CON EL NÚMERO 01-DDC-F68-0161-2012,  igualmente dentro del expediente se encuentra declaración de vigilante del edificio, donde concuerda con lo observado en videos debidamente legalizados, por experticia realizada, donde se evidencia que los videos son originales. Por otra parte, la supuesta informante denuncia que la victima (detenido en ese despacho), es el encargado de traer la droga desde Colombia.

9) A las 18:00Hrs. Salen de comisión los funcionarios Sub Inspector Frank Zerpa (funcionario encargado del implante del expediente) y Detective Luis Peña, trasladando los vehículos legales incautado a la víctima.  (Observen la hora que salió este funcionario en actas de novedades).
10) A las 21:00 Hrs. Regresa de comisión los funcionarios Sub Inspector Frank Zerpa (funcionario encargado del implante del expediente) y Detective Luis Peña, luego de haber trasladado los vehículos y ponerlos a la orden de la Fiscalía 119 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en otras palabras, según actas de novedades el Sub Inspector Frank Zerpa, salió del despacho de drogas desde 6:00PM hasta las 9:00PM, y si enlazamos lo expresado por el Sub Inspector Frank Zerpa, en el expediente implantado donde expresa el siguiente particular: "En fecha 06-02-2012, siendo aproximadamente las 7:56 horas de la noche, encontrándome en la sede de este Despacho específicamente en la Oficialía de guardia, se recibió llamada telefónica al servidor local de parte de una persona con tono de voz femenina manifestando llamarse María Consuelo." Se observa claramente la falsedad toda vez que según actas de novedades se evidencia que este funcionario Sub Inspector Frank Zerpa, no se encontraba en el despacho en consecuencia surge la siguiente interrogante: ¿cómo pudo recibir la llamada en la sede de este Despacho específicamente en la Oficialía de guardia, a las 07:56 horas de la noche, si según las actas de novedades se evidencia que salió de comisión a las 6 de la tarde y regreso a las 9 de la noche?, es decir no estaba en el despacho cuando miente y falsea el Acta policial suscrita por el Sub Inspector Frank Zerpa, que recibió la supuesta llamada a las 07:56 horas de la noche, ya que NO se encontraba en el despacho, esta es una de las probanzas y demostración del implante y la falsedad de cómo actuaron y delinquen todos los funcionarios a la orden y por mandato del Inspector Roger Antonio Graterol Gómez.
11) A las 22:15 Hrs. Según acta de novedades salen de comisión los funcionarios Inspector  Luis Uribe, y Detective Moncayo Osky, trasladando a la víctima, y dejan constancia en actas de novedades lo siguiente: ".en vehículo particular trasladando al ciudadano., quien guarda relación con las actas procesales que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, hacia la Brigada de Acciones Especiales (BAE), donde quedara en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía 119 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
12) En fecha 08-02-2012, el abogado de la victima detenida, interpone recurso de Habeas Corpus por ante el Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según expediente signado: 17.055-12, donde dicho Juzgado actuando conforme a derecho procedió a solicitar la respectiva información sobre la detención de la víctima, mediante oficios enviados a la División de Investigaciones Contra Drogas del CICPC, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual entre otras en el mencionado oficio se evidencia lo siguiente: ".Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva informar a este Órgano Jurisdiccional, el STATUS JURIDICO, del ciudadano. De igual forma se nos informe si el imputado Ut-supra fue aprehendido porque tipo de delito, cuánto tiempo lleva detenido en la sede de esa división y si la Fiscalía del Ministerio Publico tiene conocimiento de dichas actuaciones." Es el caso que el jefe de la División de Investigaciones contra Drogas, Lic. Wilfredo Carrasco en fecha 09-02-2012, responde el oficio falseando la información, y así engañando al Respetable Juez, toda vez que se desprende en otras del mencionado oficio signado bajo el numero: 9700-026 lo siguiente: ".Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de expresarle y a la vez acusar recibo de su comunicado Nro. 167-12 haciendo de su debido conocimiento que, luego de efectuar  labores de Investigación de Campo, funcionarios adscritos a esta División, lograron la retención del ciudadano indocumentado en las adyacencias de las Residencias., debido a que para el momento de su retención y al solicitarle su identificación, manifestó ser titular de diferentes documentos de identidad a saber, trasladándolo en la misma fecha a la sede de la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E) de esta institución en calidad de RESGUARDO HUMANITARIO, según memoranda Nro. 9700-026-213.donde permanece a la orden del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) organismo encargado de tramitar la documentación pertinente para su repatriación. Significándole asimismo que durante el lapso de  tiempo que este ciudadano permaneció en la Sede de esta Unidad Operativa, estuvieron presentes  la ciudadana Abogada Yaneth Herrera, Fiscal 126 Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Publico y el representante legal de este ciudadano Abogado..".
De la trascripción anterior se observan las dantescas mentiras y falsedad al contestar al respetable Juez del  Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a saber:
a)   Según actas de novedades cursantes en el expediente de la Fiscalía Anticorrupción Nro. 68 del Área Metropolitana de Caracas signado con el número 01-DDC-F68-0161-2012, expresan que la detención de la víctima es por presuntamente estar vinculado a otra de las víctimas, en un supuesto expediente de drogas, y expresan en esas actas los funcionarios, que la victima recién aprehendida es uno de los encargados de colocar la droga en el país, y según la contestación del oficio supra descrito, es porque para el momento de su retención y al solicitarle su identificación, manifestó ser titular de diferentes documentos de identidad.
b)   Según actas de novedades cursantes en el expediente de la Fiscalía Anticorrupción Nro. 68 del Área Metropolitana de Caracas signado con el número 01-DDC-F68-0161-2012, el procedimiento esta a la orden de la Fiscalía 119 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), y según la contestación del oficio supra descrito, está a cargo de la ciudadana Abogada Yaneth Herrera, Fiscal 126 Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Publico.
c)   Según actas de novedades cursantes en el expediente de la Fiscalía Anticorrupción Nro. 68 del Área Metropolitana de Caracas signado con el número 01-DDC-F68-0161-2012, se evidencia que a las 09:50 Hrs. llevan al recién aprehendido a la División de Investigaciones contra Droga, por presuntamente estar vinculado a otra de las víctimas, en un supuesto expediente de drogas, y que la victima recién aprehendida es uno de los encargados de colocar la droga en el país, y según la contestación del oficio supra descrito, se observa que fue trasladado a la sede de la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E) de esta institución en calidad de RESGUARDO HUMANITARIO, según memorando Nro. 9700-026-213.donde permanece a la orden del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) organismo encargado de tramitar la documentación pertinente para su repatriación.
Por otra parte, en fecha 10-02-2012, el LCDO. AGUILAR LUIS, en su condición de jefe de la brigada de Respuestas Inmediata del CICPC, según oficio 9700-179-021, contesto el oficio al Juez del Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entre otras de la siguiente manera: "Me dirijo a usted y notificarle por medio de la presente que el ciudadano., estuvo detenido en este despacho desde el día 06-02-2012 hasta el día 08-02-2012, a la orden de la División de Investigaciones Contra Drogas según memorándum N°9700-226-213 de fecha 06-02-2012, que dice textualmente: quien quedara en resguardo Humanitario en la sede de ese despacho, a la orden de Administración de Identificación, Migración y Extranjería, el día 08-02-2012 fue deportado hacia la República de Colombia, decisión tomada por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería."
COMO SE PUEDE OBSERVAR EN TODO LO ARRIBA TRANSCRITO LAS DANTESCAS CONTRADICCIONES Y FALSEDADES, DE LAS DIFERENTES DIVISIONES DEL CICPC, Y HAY ALGO QUE DEBEMOS DEJAR CONSTANCIA LA CUAL PUEDE SER VERIFICADA EN EL SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, QUE NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN A LA VÍCTIMA, POR EL CONTRARIO SALIÓ EN LIBERTAD PLENA DESDE EL LUGAR DE SU DETENCIÓN, PERO HAY QUE DEJAR CONSTANCIA QUE MOMENTOS ANTES DE SU LIBERACIÓN SE LE ACERCO UN FUNCIONARIO ENVIADO POR EL INSPECTOR ROGER ANTONIO GRATEROL GÓMEZ, DONDE LE EXPRESO EN PALABRAS TEXTUALES:" TE VAMOS A DEJAR SALIR PARA QUE HABLES CON TU SOCIO Y PAGUEN LO SOLICITADO, Y ASÍ LES ARREGLAMOS EL EXPEDIENTE QUE LES SEMBRAMOS, Y LOS SACAMOS DE ESE TREMENDO PAQUETE".
Por último dejamos las siguientes interrogantes y aclaratorias, para aquellos funcionarios de Alta Jerarquía y de sus asesores, que decidan darle curso esta investigación en consonancia con la solicitud presidencial de acabar con la corrupción, las siguientes:

1)   Si al estar detenido la víctima en la División de Drogas, desde las 8:00Hrs. del día 6-02-2012, y reciben una supuesta llamada telefónica a las 07:56 horas de la noche, y en esa llamada expresan que el ciudadano.(nombra la victima detenida) es uno de los encargados de colocar la droga en el país, ustedes creen que lo dejarían en libertad? o lo deportarían? Es notorio que concuerda con la versión de la víctima del implante del expediente con fines de extorción.  
2)   Debe llamarles la atención, al verificar las actas de novedades diarias del día de la aprehensión de la victima que a las 09:50 Hrs. los funcionarios dejan constancia en ella, que el ciudadano … (ponen el nombre de la victima), presuntamente es de los encargados de colocar la droga en  nuestro país Venezuela, .bajo la dirección del sujeto de nombre…(ponen el nombre del socio del aprehendido). y es de varios bienes muebles, apartamentos y quintas así como bienes inmuebles, entre ellos vehículos de diferentes marcas blindados y embarcaciones tipo yates, quien presuntamente es.. " si concatenan esta trascripción con lo expresado en lo expresado en el expediente implantado, observaran que la supuesta informante les informa exactamente lo mismo? Es decir ya los funcionarios tenían conocimiento desde meses antes, cuando preparaban la extorción, de los bienes muebles e inmuebles de las víctimas, y al implantar el expediente simulan una llamada diciendo cuales son la propiedades de las victimas extorsionadas, como que se estuvieran enterando a las 7:56 horas de la noche, cuando ya habían visitado hurtado y desvalijado una de esas propiedades.
ES IMPORTANTE QUE VERIFIQUEN EL EXPEDIENTE IMPLANTADO CURSANTE EN COPIA CERTIFICADA, EN EL EXPEDIENTE DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN NRO. 68 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SIGNADO CON EL NÚMERO 01-DDC-F68-0161-2012 PARA CONCATENAR CON EL ACTA DE NOVEDADES DIARIAS TAMBIÉN CURSANTE EN COPIA CERTIFICADA, A LOS FINES DE DETERMINAR Y PROBAR LA VERACIDAD DE TODO LO EXPUESTO AQUÍ.
https://www.youtube.com/watch?v=y5_Ju72e4ik&feature=youtu.be

ROGER GRATEROL

INSPECTOR CORRUPTO DEL CICPC ROGER GRATEROL
Este mail se ha hecho con la finalidad de que alguno de los destinatarios tenga el poder y la voluntad de acabar con hechos de corrupción tan deplorables y descarados.
El inspector Roger Antonio Graterol Gómez, C.I. 10.380.929, credencial CICPC 24.990, quien hasta hace 2 meses se desempeñaba como  Jefe de Investigaciones de la División contra Drogas del CICPC y actualmente se encuentra en la brigada contra bandas, es un funcionario corrupto, vergüenza de la institución.
Ha dedicado su vida a  aprovecharse de su cargo para ROBAR, SIMULAR HECHOS PUNIBLES, UTILIZAR BIENES DEL ESTADO PARA COMETER DELITOS (uso de patrullas para transportar objetos robados, ver fotos en anexo), IMPLANTAR EXPEDIENTES A CIUDADANOS, llegando al punto de RETENER ARMAS DE FUEGO legales de sus víctimas y AMENAZAR CON IMPLANTARLAS en procedimientos, FALSIFICAR DOCUMENTOS OFICIALES (colocando informaciones falsas en actas oficiales), entre otros delitos, engañando a la Fiscalía  General de la República, todo con la única finalidad de EXTORSIONAR personas solicitándoles grandes sumas de dinero bajo la amenaza de ser involucradas en expedientes que él mismo, junto con los miembros de su antigua brigada, falsea.
La mayoría de las personas, que hoy en día tiene más miedo de un policía que de un delincuente común, por temor a ir presas por algo que no hicieron, acceden a sus demandas, y por miedo a las futuras represalias de los funcionarios no denuncian los hechos, pues llegan al punto de acosar y amenazar a los familiares de la víctima para que pague  las cantidades exigidas.
Sin embargo, este funcionario tiene actualmente abierto en la Fiscalía Anticorrupción Nro. 68 del Área Metropolitana de Caracas (Fiscal Carmelo Gualdrón) un expediente signado con el número 01-DDC-F68-0161-2012 y en la Fiscalía Nro. 12 a nivel nacional con competencia en corrupción (Fiscal Juan Gutiérrez Medina), que demuestra plenamente el enriquecimiento ilícito del mencionado, llegando su fortuna a más de 60 millones de BsF. Cabe destacar que ninguno de los bienes que posee ha sido reportado en la declaración jurada que todo funcionario público debe presentar durante su carrera ante la Contraloría General.
A continuación suministramos información sobre algunos de los bienes que posee dicho funcionario, los cuales sobrepasan los 60.000.000 BsF. Dicha información se encuentra en las Fiscalías anteriormente mencionadas y hasta el momento Roger Graterol no ha sido imputado por estos delitos ya que el director contra la corrupción Luis Abelardo Velásquez Cova tiene parado el caso. Por qué será?
Necesitamos depurar las instituciones para poder llegar a tener seguridad jurídica. Confiamos que después de este mail, dicho corrupto sea destituido y llamado a responsabilizarse por la gran cantidad de delitos que cometió.
En el siguiente enlace puede ver el video de Roger Graterol y su brigada deteniendo ilegalmente al ciudadano en cuestión horas antes de la apertura del expediente que le fue implantado, y robando el apartamento de la víctima luego de despojarla de las llaves  https://www.youtube.com/watch?v=y5_Ju72e4ik&feature=youtu.be